Memoria 2020 Tomo 2
7. Fabricación, instalación o comercialización de equipos para vigilancia y seguridadprivada, de acuerdo con la reglamentaciónque expida el GobiernoNacional. 8. Fabricación, instalación o comercialización de blindajes. (subrayas de la Sala) Para el funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el artículo 28 del Decreto Ley 2453 de 1993 ordena: Artículo 28. Pago de contribuciones. Todos los gastos necesarios para el manejo de las Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente con aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para estos efectos, el Superintendente deberá el 1o.de febrero y el 1o. de agosto de cada año, o antes, exigir a las entidades vigilad as la c ontribución la cual deberá ser depositada por éstos en la Dirección General del Tesoro a su favor. La contribución guardará proporción respecto de los activos de la empresa, utilidades, número de puestos vigilados, y costo de vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios prestados y según éste se dirija a terceros o a la seguridad interna de una empresa. En armonía con la normativa antes descrita, es importante señalar que la Ley 61 de 1993 1026 otorga al Presidente de la República de Colombia la facultad extraordinaria 1026 Ley 61 de 1993 (agosto 12), «Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para dictar normas sobre armas, municiones y explosivos, y para reglamentar la vigilancia y seguridad privadas». Artículo 1o. De conformidad con el ordinal 10 del artículo 150 de la Constitución Política revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partirdelavigenciadelapresenteley,paralossiguientesefectos:(…)j)Expedirelestatutodevigilancia y seguridad privada, concretamente sobre los siguientes aspectos : principios generales, constitución, licencias de funcionamiento y renovación de empresas de vigilancia privada y departamentos de seguridad, régimen laboral ; régimen del servicio de vigilancia y seguridad privada y control de las empresa ; seguros, garantías del servicio de la vigilancia privada ; reglamentación sobre adquisición y empleo de armamento ; reglamento de uniformes ; regulación sobre equipos electrónicos para vigilancia y seguridad privada y equipos de comunicaciones y transporte ; mecanismos de inspección 903 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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