Memoria 2020 Tomo 2
acto de delegación legal expresa, sobre entidades que prestan un servicio público o empresas que distribuyen o producen un determinado producto o servicio. Así las cosas, la Constitución Política de 1991 faculta al Congreso de la República para que regule la ejecución de las funciones de inspección, vigilancia y control. En este sentido, de conformidad con el numeral 8° del artículo 150, el Congreso ostenta la competencia para «[E]xpedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señale la Constitución». Debido a lo anterior, la regulación del marco jurídico de los servicios públicos, así como la determinación de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de estos, son asuntos que le competen Congreso de la República. En armonía con la norma citada, la Constitución en su artículo 189 le asigna al Presidente de la República las funciones de: i. Ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos (núm. 22); ii. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles (núm. 24); y iii. Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores (núm. 26). Así pues, en el artículo 13 de la Ley 489 de 1998 1009 se autoriza al Presidente de la República para delegar en las Superintendencias las funciones de inspección, vigilancia y control al disponer que: 1009 Ley 489 de 1998 (diciembre 29), «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 894 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz