Memoria 2020 Tomo 2

a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 8. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes, se trata de resolver qué autoridad -la Superintendencia de Sociedades o la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - tiene la competencia para ejercer la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución correspondiente sobre la Compañía Internacional de Integración S.A. Para resolverlo, la Sala se referirá a: i) las funciones de inspección, vigilancia y control de las Superintendencias. Reiteración; ii) las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Reiteración; iii) las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Reiteración; iv) la jurisprudencia del Consejo de Estado con respecto a la competencia de vigilancia de sociedades con objeto social único y la posición de la Sala en cuanto a la competencia de vigilancia subjetiva sobre las sociedades con objeto social múltiple. Reiteración; y v) el caso concreto. 9. Análisis de la normativa aplicable al caso concreto 5.1. Las funciones de inspección, vigilancia y control de las Superintendencias. Reiteración Como loha señalado laSalaenreiteradasoportunidades 1008 , las Superintendencias, como órganos administrativos pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público, se introducen dentro de la estructura administrativa del Estado colombiano para que ejerzan, en particular, funciones de inspección, vigilancia y control en virtud de un 1008 Ver entre otros, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 11 de julio de 2017, radicación 110010306000201700041 00, decisión del 26 de septiembre de 2017, radicación 11001-03-06-000-2017-00023-00 y, decisión del 12 de diciembre de 2017, radicación 110010306000201700144 00. 893 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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