Memoria 2020 Tomo 2

Sostuvo que la Compañía Internacional de Integración S.A. se registró ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada como empresa que desarrollaba dentro de su objeto social las actividades comerciales de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos técnicos para la vigilancia y seguridad privada, en consecuencia, insistió en que dicha sociedad debía ser supervisada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, y por lo tanto, era sujeto pasivo de la contribución establecida en el artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 1006 . Por lo anterior, ratificó que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la autoridad competente para adelantar el control, inspección y vigilancia de la Compañía Internacional de Integración S.A. IV. CONSIDERACIONES 18. Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado La parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) regula el «procedimiento administrativo». Su Título III se ocupa del «procedimiento administrativo general», cuyas «reglas generales» se contienen en el Capítulo I. El artículo 39 dispone: Artículo 39. Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del ordennacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal. En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado. 1006 Ley 1151 de 2007 (julio 24), «por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010». 890 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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