Memoria 2020 Tomo 2

de seguridad y vigilancia, «con lo cual es evidente que la vigilancia subjetiva corresponde a la Superintendencia de Sociedades» • De acuerdo con el artículo 2.2.2.1.1.1. del Decreto 1074 de 2015 1003 , la Compañía Internacional de Integración S.A. está sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades por la causal de vigilancia por activos e ingresos. En consecuencia, la Superintendencia de Sociedades tiene el derecho de facturar a la sociedad mencionada con ocasión de la referida supervisión, una contribución anual que se calcula con base en una tarifa sobre el monto total de los activos de la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 222 de 1995. 19. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ha manifestado su posición en el sentido de que, al haber registrado y autorizado a la Compañía Internacional de Integración S.A. para «la Fabricación, Importación, instalación, comercialización o arrendamiento de Equipos para la Vigilancia y Seguridad Privada», dicha entidad quedó incluida dentro de las sociedades sobre las cuales ejerce control, inspección y vigilancia, y por lo tanto, también es sujeto pasivo del cobro de la contribución respectiva por esa vigilancia. XII. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco días con el fin de que las autoridades involucradas y las personas interesadas presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (carpeta 3, archivos 2 y 3). Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, al jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y a los terceros interesados: Compañía Internacional de Integración S.A. (carpeta 3, archivos 5 y 6). 1003 El Decreto 1074de 2015 (mayo 6), «pormedio del cual se expide el DecretoÚnicoReglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo», compiló el Decreto 4350 de 2006 (diciembre 4), «por el cual se determinan las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones». 887 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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