Memoria 2020 Tomo 2
22. Superintendencia de Sociedades y Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada Asunto: Competencia para ejercer la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución por vigilancia respecto de la Sociedad Internacional de Integración S.A. Vigilancia sobre sociedades que tienen objeto social múltiple. Radicado: 2020-00232 Fecha: 15/12/2020 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 39 y la función prevista en el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el conflicto positivo de competencias administrativas de la referencia. XI. ANTECEDENTES De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así: 14. Por Escritura Pública núm. 0000225 del 15 de marzo de 1999, en la Notaría 62 de Bogotá D.C se constituyó la sociedad de naturaleza comercial denominada Andcom Ltda, la cual, fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 29 de marzo de 1999, con el núm.00673880 del Libro IX (Carpeta 1, anexo 3, folio 2). 15. Mediante escritura pública del 13 de diciembre de 2013, en la Notaría Tercera de Bogotá se llevaron a cabo dos reformas especiales sobre la sociedad Andcom Ltda, consistentes en i) cambio de denominación o razón social de Andcom Ltda a Compañía Internacional de Integración S.A. y ii) transformación de sociedad limitada a anónima bajo el nombre de: Compañía Internacional de Integración S.A. (Carpeta 1, anexo 3, folio 2). 16. Las actuaciones señaladas arriba fueron registradas en la Cámara de Comercio de Bogotá, el 31 de diciembre de 2013, bajo el núm. 01795254 del Libro IX (Carpeta 1, anexo 3, folio 2). 885 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz