Memoria 2020 Tomo 2

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a: i) la Superintendencia Nacional de Salud; ii) a la Superintendencia de Sociedades; iii) a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS; iv) a la EPS ECOOPSOS E.P.S. S.A.S.; iv) a la directora de Inspección y Vigilancia de EAPBB y v) al tercero interesado Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá. CUARTO: ADVERTIR que los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr, según el caso, a partir del día siguiente a aquél en que se comunique la presente decisión. QUINTO: ADVERTIR: que contra esta decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso 3° del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 884 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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