Memoria 2020 Tomo 2

Superintendencia Competencia Financiera Podrá servir de asesor técnico, brindar capacitación, emitir con- ceptos, transferencia de conocimiento, y mejores prácticas para el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta ejerza la inspección, vigilancia y control so- bre las Entidades Promotoras de Salud u otras aseguradoras en salud, así mismo, sobre operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las con- diciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corpo- rativo que deben cumplir estas entidades. La Superintendencia Financiera emitirá un informe anual sobre el desempeño de los principales indicadores financieros de estas entidades. Sociedades Ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen en el sec- tor, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de dere- cho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El gobierno reglamentará la materia. Industria y Comercio Ejercerá la vigilancia, control e inspección sobre la promoción de la competencia en el sector salud, mediante la imposición de multas cuando se infrinjan las disposiciones de prácticas co- merciales restrictivas a la competencia y competencia desleal, fusiones y obtención de control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de posición de dominante, entre otras. Todas las competencias deberán ser ejercidas bajo la coordinación y dirección de la Super- salud. De esta disposición queda claro que a la Supersociedades se le ha asignado la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las entidades del sector salud para (i) verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y (ii) para las demás funciones que le hayan sido asignadas a este ente de control. Es decir, que todos los asuntos societarios, son de exclusivo conocimiento de esta Superintendencia, por expresa disposición legal. Por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la Ley 1966 de 2019, es la Supersociedades la autoridad competente para convocar a la asamblea extraordinaria de accionista de la entidad ECOOPSOS E.P.S. S.A.S. con la coordinación y dirección de la Supersalud. 882 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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