Memoria 2020 Tomo 2

Aclaró que la ANE «tiene la competencia para adelantar las investigaciones administrativas sancionatorias, con relación al decomiso de equipos de televisión siempre y cuando con lleven (sic) a la utilización del espectro radioeléctrico sin el lleno de los requisitos legales» 83 . 6. Dicho oficio de la ANE fue remitido por la ANTV en Liquidación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante comunicación S2019100003201 del 6 de noviembre de 2019 84 . 7. En consecuencia, la ANTV, mediante radicado S2019100003301 del 2 de diciembre de 2019, remitió a la Sala de Consulta y Servicio Civil la solicitud de definición de conflicto negativo de competencias de 16 actuaciones administrativas, en el que señaló que: [c]onforme a lo expuesto, tenemos que la ANTV tiene prohibición legal expresa de seguir cumpliendo su objeto misional, pues su capacidad jurídica se contrae únicamente a realizar los actos tendientes a su pronta y efectiva liquidación (artículo 40 de la Ley 1978 de 2019). De su parte, tanto el MINTIC como la ANE han expuesto sus consideraciones jurídicas que les llevan a concluir que no tienen competencia administrativa para darle continuidad a las actuaciones administrativas seguidas contra operadores clandestinos... razón por la cual existe un conflicto negativo de competencias administrativas que por involucrar entidades públicas del orden nacional, debe ser resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado 85 . II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala, por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presenten sus alegatos 86 . 83 Folios 59 y 60. 84 Folio 58. 85 Folios del 1 al 9. 86 Folio 64. 88 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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