Memoria 2020 Tomo 2

Del régimen anterior, la Sala observa que, si bien la Supersalud tiene un control integral sobre las entidades de salud, expresamente la ley menciona que es respecto de sus actividades de salud. Adicionalmente, y como ya se ha analizado, la norma posterior, la Ley 1966 de 2019 definió en forma clara que la Supersociedades en asuntos de salud tiene competencia sobre las sociedades del sector para verificar el cumplimiento de las normas de derecho de las sociedades según su artículo 2º 999 . 5. El caso concreto La Supersalud solicitó a la Sala determinar la autoridad competente para convocar a una asamblea extraordinaria de accionista de la entidad ECOOPSOS EPS S.A.S. de conformidad con lo ordenado en el fallo de tutela del 20 de agosto de 2020 y en la decisión que resolvió el recurso de apelación del 14 de septiembre del mismo año. 5.1. La superintendencia competente para convocar a la asamblea extraordinaria de accionistas de la EPS ECOOPSOS EPS S.A.S Las partes en conflicto han rechazado su competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a una asamblea de accionistas de ECOOPSOS EPS S.A.S. En efecto, la Supersociedades, mediante Oficio 320-087673, indicó: Sobre el particular, comedidamente le informo que en la fecha hemos dado traslado de su solicitud a la Superintendencia de Nacional de Salud, toda vez que la citada compañía se encuentra vigilada por la mencionada Entidad (sic), lo anterior de salud, siempre que la ley, de manera expresa, se las haya otorgado: Artículo 228. Competencia Residual. Las facultades asignadas en esta ley en materia de vigilancia y control a la Superintendencia de Sociedades serán ejercidas por la Superintendencia que ejerza vigilancia sobre la respectiva sociedad, si dichas facultades le están expresamente asignadas. En caso contrario, le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades salvo que se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores. (Subraya la Sala). 999 Frente al ámbito integral de las facultades de supervisión de algunas superintendencias véase: Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Decisión del 25 de septiembre de 2001. Radicación número: C-746, Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Decisión del 11 de Julio de 2017. Radicación Número: 11001-03-06-000-2017-00041-00(C), Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto de competencias del 8 de julio de 2010. Radicación numero: 11001-03-06-000-2010-00070-00(C). 879 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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