Memoria 2020 Tomo 2

El artículo 6º del Decreto 2462 de 2013 997 consagra como unas de las funciones de la Supersalud, en asuntos societarios las de: Funciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones: [...] 24. Autorizar o negar previamente a las Entidades promotora de Salud – EPS, a las empresas de medicina prepagada y al servicio de ambulancia prepagada, cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables. […] 26. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control. La función principal de la Supersalud es la de ejercer la inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 establece que la Supersalud «tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo». Por su parte, el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 estableció los sujetos que se encuentran sometidos a la supervisión de la Supersalud, la cual es integral solo para sus actividades de salud: 997 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1765 de 2019. 876 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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