Memoria 2020 Tomo 2
en el sector, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control. El gobierno reglamentará la materia. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá la vigilancia, control e inspección sobre la promoción de la competencia en el sector salud, mediante la imposición de multas cuando se infrinjan las disposiciones de prácticas comerciales restrictivas a la competencia y competencia desleal, fusiones y obtención de control de empresas en el mercado de la salud y el abuso de posición dominante, entre otras. (subrayado de la Sala) […] De acuerdo con este artículo, se establece un sistema integrado de vigilancia de las entidades del sector salud, asignándole expresa y exclusivamente a la Superintendencia de Sociedades la función de “verificar el cumplimiento de las normas de derecho de sociedades y demás asignadas a este ente de control”. 4.3. Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud A través de la Ley 15 de 1989 994 , se creó la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que hasta ese momento se denominaba Superintendencia de Seguros de Salud. Fue concebida como un organismo adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. De conformidad con el artículo 4° de la Ley 15 de 1989, la Superintendencia Nacional de Salud fue creada para: [E]jercer control, inspección y vigilancia sobre las actividades que conciernen a la prestación de los Servicios de Salud en los Seguros Sociales Obligatorios, asistencia pública, atención médica a cargo de entidades creadas o sostenidas por 994 Ley 15 de 1989 (enero 11), «Por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones». 874 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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