Memoria 2020 Tomo 2
la condición de que las facultades asignadas a ella, no hayan sido expresamente otorgadas a otra Superintendencia 993 . 4.2.2. Competencias especiales de la Superintendencia de Sociedades frente a las sociedades del sector salud La Ley 1966 de 2019 «[ P]or medio del cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el sistema de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones », crea el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el SectorSalud, apartirde laacciónespecializadaycoordinadaentre laSuperintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Nacional de Salud, bajo la coordinación y dirección de ésta última, así: Artículo 2°. El Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud. […] La Superintendencia Financiera podrá servir de asesor técnico, brindar capacitación, emitir conceptos, transferencia de conocimiento, y mejores prácticas para el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que esta ejerza la inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud u otras aseguradoras en salud, así mismo, sobre operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades. La Superintendencia Financiera emitirá un informe anual sobre el desempeño de los principales indicadores financieros de estas entidades. La Superintendencia de Sociedades ejercerá la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades del sector salud y empresas unipersonales que operen ciertas materias. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 26 de enero de 2006. Radicado número: 11001-03-06-000-2005-00016-00(C). 993 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. CONCEPTO DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017. RADICADO NÚMERO: RADICACIÓN NÚMERO: 11001-03-06-000-2017-00023-00 (C). 873 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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