Memoria 2020 Tomo 2

funcionamiento y objeto social de las sociedades mercantiles, no supervisadas por otras superintendencias 987 . Ahora bien, las competencias de la Superintendencia de Sociedades en materia de inspección, control y vigilancia se encuentran establecidas en la Ley 222 de 1995. Así, el artículo 82 consagra la cláusula general de competencia de la siguiente manera: Artículo82. Competenciade laSuperintendenciadeSociedades. El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. (Subraya la Sala). Por su parte, el artículo 83 de la misma ley define la función de inspección de la Superintendencia de Sociedades. La señalada disposición establece: Artículo 83. Inspección. La inspección consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades. (Subraya la Sala). En lo que respecta a la función de vigilancia , el artículo 84 consagra: 987 “[R]EFIRIENDO A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, SU COMPETENCIA SE ENCAMINA A LOGRAR UNA CUMPLIDA EJECUCIÓN DE LAS NORMAS QUE GOBIERNAN LA FORMACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OBJETO SOCIAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES NO VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS PARA QUE SE AJUSTEN A LA LEY Y LOS ESTATUTOS, TAL COMO LO RESEÑA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY 222 DE 1995”. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. CONCEPTO NO. 220-18260 DEL 30 DE MAYO DE 2001. 867 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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