Memoria 2020 Tomo 2

Las actividades de inspección, vigilancia y control por parte del Estado respecto de las sociedades comerciales comenzaron a ser realizadas en relación con las sociedades anónimas habida consideración de la característica que a ese tipo societario resulta consustancial: la limitación total de la responsabilidad de los asociados a sus respectivos aportes; dicha particularidad inherente a la sociedad anónima fue concebida como una concesión o privilegio reconocido por el Estado para facilitar y estimular la vinculación de inversionistas a empresas grandes y no siempre promisorias, como ocurrió con las Compañías Holandesas de las Indias Orientales de principios del siglo XVII. Empero, la anotada limitación de la responsabilidad —que permitió la representación del interés de los socios en títulos negociables, de modo que se facilitara tanto su circulación como la vinculaciónde toda clasede inversionistas—al propio tiempo condujo a granjearle a la sociedad anónima un ambiente de cautela y de prevención en las legislaciones comerciales, en las cuales empezaron a ser consagrados mecanismos de la más diversa naturaleza encaminados a conjurar los peligros que esa responsabilidad limitada entrañaba […] 983 . Posteriormente, en el año de 1968 se expidió el Decreto Ley 3163, el cual determinaba en su artículo 1º: La Superintendencia de Sociedades Anónimas, que en adelante se denominará Superintendencia de Sociedades, es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, encargado de hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con las entidades sometidas a su control y vigilancia. (Subraya la Sala). Luego, los Decretos 410 de 1971 (Código de Comercio), 2155 de 1992 984 y 1080 de 1996 985 , reconocieron la facultad de supervisión de la Superintendencia de Sociedades sobre todas las sociedades comerciales. 983 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de octubre de 2012. Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00936-01(22984). 984 “ARTÍCULO 1. NATURALEZA. LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES ES UN ORGANISMO TÉCNICO, CON AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL, ADSCRITO AL MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, QUE POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EJERCE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES”. 985 “Artículo 1. La Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, 865 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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