Memoria 2020 Tomo 2

ese examen los efectos administrativos previstos en la ley que regula la inspección y vigilancia de las sociedades comerciales 981 . (Subraya la Sala). Finalmente, es importante señalar que las referidas potestades de supervisión deben adelantarse en estricto cumplimiento del derecho al debido proceso. Así, en la sentencia C-165 de 2019, la Corte Constitucional indicó: Adicionalmente, es claro que dichas funciones deben ser ejercidas con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución el cual establece que “el debidoproceso se aplicará a toda clasede actuaciones judiciales y administrativas.” La Corte Constitucional ha definido el debido proceso administrativo como el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, “materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa”. Por lo tanto, las actividades de inspección, vigilancia y control están sujetas a la observancia de las normas de procedimiento especial que regulen su alcance, y en ausencia de norma especial se deberá dar aplicación al procedimiento general del CPACA en lo que resulte pertinente. 4.2. Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades 4.2.1 Competencias generales La Superintendencia de Sociedades fue creada a través de la Ley 58 de 1931, bajo el nombre de «Superintendencia de Sociedades Anónimas». En dicha oportunidad, se le otorgaron funciones de supervisión sobre las sociedades anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras, con excepción de aquellas sujetas a la competencia de la Superintendencia Bancaria 982 . Frente a esta supervisión inicial, limitada a las sociedades anónimas, la jurisprudencia ha señalado: 981 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 10 de mayo de 1977. 982 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Sentencia del 3 de octubre de 2012. Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00936-01(22984). Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 6 de febrero de 2018. Radicado número: 11001-03-06-000- 2017-00129-00(C). 864 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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