Memoria 2020 Tomo 2
2. Mediante la Resolución núm. 207 del 15 de marzo de 2019, la ANTV le abrió una investigación a la Asociación Parabólica Telecable – Cosmovisión por prestar presuntamente el servicio de televisión de manera clandestina, al no contar con título habilitante para su prestación. En la misma resolución, ordenó, como medida preventiva, la suspensión del servicio y la aprehensión de «los equipos de cabecera y equipos de administración, videos, archivos fílmicos, redes de distribución, telecomunicaciones y todos aquellos elementos relacionados con la prestación mencionada» 78 . 3. El 3 de octubre de 2019, mediante radicado S2019100002957, la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación (ANTV en Liquidación) le informó tanto al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como a la AgenciaNacional del Espectro (ANE) que teníadisponiblepara laentregavarios procesos de vigilancia, control y seguimiento de prestadores clandestinos del servicio de televisión, con el fin de «que se defina con prontitud [por parte de dichas entidades] ... la competencia administrativa para la asunción de dichos procedimientos administrativos...» 79 . Dicha solicitud fue reiterada mediante radicado S2019100003073 del 23 de octubre de 2019 80 . La solicitud de definición de competencias elevada por la ANTV en Liquidación tuvo su sustento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1978 de 2019, que indica que «[u]na vez iniciado el proceso de liquidación, la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para su liquidación», según se lee en el oficio con radicado S2019100002957 citado. En dicho radicado S2019100002957, la Autoridad Nacional de Televisión en Liquidación enlistó 62 procesos de vigilancia, control y seguimiento que venía adelantando conforme a su competencia, como se evidencia en la tabla núm. 1 incorporada a tal oficio. No obstante, en la petición elevada a la Sala de Consulta y Servicio Civil por parte del Agente Liquidador de la ANTV en Liquidación para la definición del conflicto negativo de competencia (oficio 78 Folios 57 al 64 ibidem . 79 Folios 51al 53. 80 Folio 54. 86 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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