Memoria 2020 Tomo 2
refieren a la facultad sancionatoria de sus vigilados, así como las relacionadas con la prestación del servicio público de salud. Adicionó que el rol especializado y técnico de la Supersalud se enfoca «en que los actores del sistema cumplan con las obligaciones que impactan los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los usuarios (artículo 37 Ley 1122 de 2007)». Asimismo, afirmó que de acuerdo con la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y la Ley 715 de 2001 y los Decretos 780 de 2016 y 2462 de 2013: [s]e puede evidenciar que la Superintendencia no tiene la facultad para convocar a una asamblea de accionistas de una de sus vigiladas, por lo que las afirmaciones traídas a colación por la Superintendencia Sociedades y por el Juzgado 25 de Familia del Circuito de Bogotá D.C. no tienen sustento jurídico y desconocen que las facultades de la Superintendencia Nacional de Salud son regladas, y se encuentran circunscritas a la norma que asigna competencia, en relación con su especialidad que es el servicio público de salud (aseguramiento en salud, prestación del servicio y flujo de recursos del SGSSS), por tanto, no podemos ejercer acompañamiento en esas actividades de índole societario u ordenar la convocatoria de un asamblea extraordinaria de accionistas o enviar funcionarios que cumplen funciones sobre la prestación del servicio de salud de carácter técnico a realizar acompañamiento de reuniones de los órganos societarios. Concluyó que en el caso concreto, mediante derecho de petición del 10 de julio de 2020 ante esa entidad, ECOOPSOS ESS solicitó un «acompañamiento a la reanudación de la Asamblea General de Accionistas programada para el 30 de septiembre de 2020» a la cual se le dio respuesta en el sentido de no acceder y le informó que no conocía alguna entidad pública que pudiera brindar el acompañamiento a los socios de la EPS en desarrollo de la asamblea de accionistas, explicando también, que debía tenerse en cuenta lo previsto en los estatutos sociales o en ausencia de estas estipulaciones, habría que acudir a la ley. 857 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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