Memoria 2020 Tomo 2
reuniones del máximo órgano social, en desarrollo de la competencia de supervisión integral que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud». Igualmente, es oportuno recordar que la Supersalud tiene competencia respecto de las EPS en asuntos societarios, tal y como se señala en los numerales 24 y 26 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto 1765 de 2019. Lo anterior reafirma que los asuntos societarios no son indiferentes en la supervisión que ejerce dicha Superintendencia sobre sus supervisados. Sobre las competencias asignadas en la norma en comento, consideró la Supersociedades que el primer llamado a ejercer inspección, vigilancia y control sobre las entidades del sector salud es la Supersalud, en desarrollo de la competencia integral (objetiva y subjetiva) que le asigna el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. j) Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) Afirmó que la Supersalud no tiene competencia para convocar una asamblea extraordinaria de socios de una EPS vigilada, por las siguientes razones: Mencionó que, la Supersalud es un organismo de carácter técnico adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, a la cual le corresponde ejercer las funciones que legalmente le competen en materia de inspección, vigilancia y control en coordinación con las demás autoridades del sector salud, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud, establecidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011 y 1949 de 2019 y sus normas reglamentarias, principalmente el Decreto 2462 de 2013 y el Decreto 780 de 2016. Señaló que sus funciones se encaminan a inspeccionar, vigilar y controlar las actividades que impactan el servicio público de salud como lo son, «el aseguramiento en salud y la prestación del servicio de salud (EPS, Entidades de Medicina Prepagada, IPS públicas privadas o mixtas) así como para la vigilancia del adecuado flujo de recursos que financian el Sistema». Enfatizó que los objetivos y funciones que cumple la Supersalud están previstos en los artículos 35, 36, 37, 39 y 40 de la Ley 1122 de 2007, así como los artículos 121, 128, 130 a 134 de la Ley 1438 de 2011 modificada por la Ley 1949 de 2019, que se 856 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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