Memoria 2020 Tomo 2

Manifestó, que de acuerdo con el artículo el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, la Supersalud tiene una función integral respecto de sus vigiladas y que si bien la Ley 1966 de 2019, dispone la intervención de la Supersociedades para que ejerza inspección, vigilancia y control sobre los aspectos societarios de las sociedades del sector salud, condiciona su aplicación a la reglamentación que de la norma efectúe el Gobierno Nacional. Y, «como quiera que a la fecha no ha sido expedida la reglamentación de la Ley 1966 de 2019, no hay certeza sobre la forma como la Superintendencia de Sociedades participará en el esquema integrado de supervisión sobre el sector salud» 973 . Respecto al caso concreto, consideró que el conflicto de accionistas que al parecer origina la solicitud de ECOOPSOS ESS, pone en riesgo la prestación de los servicios de salud y a los afiliados a la EPS, razón por la cual la Supersalud debe ser la llamada a verificar la situación administrativa, jurídica y contable de la compañía. Asimismo, afirmó que es posible acudir a la jurisdicción arbitral, o a la amigable composición si así está previsto en los estatutos, pero de no existir previsión alguna sobre este particular «puede acudirse a la Superintendencia de Sociedades en función jurisdiccional, a través del procedimiento verbal, para dirimir el conflicto de socios». Puntualizó que en virtud de la medida preventiva de vigilancia especial que recae sobre la Sociedad ECOOPSOS EPS S.A.S., por irregularidades detectadas en su gestión operacional y riesgo en la prestación del servicio de salud (Resolución 003219 del 13 de marzo de 2019, expedida por la Supersalud) 974 , es esa Superintendencia, la competente para contestar de fondo la solicitud planteada y objeto de este conflicto. Afirmó que bajo esta medida preventiva de vigilancia «es perfectamente pertinente incorporar en el plan de reorganización la debida rendición de cuentas a los órganos sociales, el respeto por el derecho de inspección y la normalización de las 973 Manifestó que, en estos momentos, la Superintendencia de Sociedades ha preparado un proyecto de decreto reglamentario que busca deslindar dichas competencias concurrentes, el cual se encuentra en estudio de la Superintendencia Nacional de Salud. 974 La Resolución 003219, fue proferida de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que le impuso a impuso a ECOOPSOS E.P.S. S.A.S la medida de preventiva de vigilancia especial, limitando su capacidad para efectuar nuevas afiliaciones y aceptar traslados. Esta intervención le permitió imponer un plan de reorganización. 855 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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