Memoria 2020 Tomo 2
evidencia que la Superintendencia Nacional de Salud no tiene competencia para resolver la petición de convocar a una asamblea extraordinaria de socios o accionistas de una (sic) empresas o entidad vigilada por mi representada». Las razones de la remisión fueron las siguientes: Al respecto, se hace necesario precisar que la Superintendencia Nacional de Salud, como máxima autoridad del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene funciones definidas por la Constitución Política, la Ley y los decretos reglamentarios, entre los cuales no se encuentra la de realizar la convocatoria a la Asamblea General de Accionistas de sus sujetos vigilados 969 . XVII. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, se fijó edicto en la secretaría de esta Sala por el término de cinco días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones en el trámite de este conflicto. 970 Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Superintendencia de Sociedades; a la Superintendencia Nacional de Salud; a la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS; a la directora de Inspección y Vigilancia de la Supersalud y al Juzgado Veinticinco de Familia de Bogotá para que presentaran sus argumentos o consideraciones, de estimarlo pertinente 971 . Obra también constancia secretarial en el sentido de que, durante la fijación del edicto, se recibieron alegatos de la Supersociedades y la Supersalud 972 . XIX. ARGUMENTOS DE LAS PARTES i ) Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) 969 Memorial allegado al expediente digital. 970 Folio 1 de la carpeta fijación del edicto. 971 Folio 13 de la carpeta del «informe de comunicaciones del expediente digital». 972 Folio 1 del «informe pasa al despacho». 853 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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