Memoria 2020 Tomo 2

término de 5 días, proponga el correspondiente CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS entre esta y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, ante el CONSEJO DE ESTADO, O LA ENTIDAD COMPETENTE. TERCERO: NEGAR la acción de tutela respecto de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, por lo dicho en precedencia. 10. En cumplimiento del anterior fallo, el 31 de agosto de 2020, la Supersalud planteó, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil, conflicto negativo de competencias entre esa entidad y la Supersociedades. Asimismo, contra la anterior decisión (20 de agosto de 2020), la Supersociedades y el representante legal de ECOOPSOS ESS presentaron recurso de apelación. 11. El 14 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Familia de Decisión resolvió el recurso de apelación en el sentido de revocar, para modificar el fallo apelado, en los siguientes términos: [d]e modo que lo que correspondía, y corresponde, (sic) hacer es ordenarle a la Superintendencia de Sociedades que le remita la solicitud tantas veces aludida a aquella, la cual deberá resolver lo que corresponda y, en caso en que encuentre que no es de su competencia, dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, pues lo cierto es que a la interesada debe resolvérsele de fondo su solicitud por parte de alguna autoridad administrativa, ya que han transcurrido casi 4 meses sin que se le haya dado respuesta alguna a su petición. […] RESUELVE 1º.- REVOCAR, para modificar, los ordinales 1°, 2° y 3° del fallo apelado, esto es, el de fecha 20 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado 25 de Familia de esta ciudad, dentro del asunto de la referencia, los cuales quedarán así: 851 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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