Memoria 2020 Tomo 2
Supervisión Institucional de la Supersalud contestó la solicitud formulada por ECOOPSOS ESS, en los siguientes términos: Las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud se circunscriben a lo señalado en la Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, Ley 1949 de 2019, el Decreto 2462 de 2013 y demás normas reglamentarias, entre las cuales no se encuentra la de efectuar acompañamiento en las asambleas generales o máximos órganos de decisión de sus sujetos vigilados, así como tampoco la de dirimir conflictos internos de tipo societario. Sobre este punto, se sugiere de manera respetuosa tener en cuenta lo que los estatutos de la EPS consagren respecto de este tipo de situaciones, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 1258 de 2018, según el cual, las diferencias que ocurran entre los accionistas, incluida la impugnación de determinaciones de la Asamblea General de accionistas, deben someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos, y en caso de que esto no se hubiese pactado, serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario. 8. El 5 de agosto de 2020, la Cooperativa Solidaria de Salud ECOOPSOS ESS, como socia accionista de la entidad ECOOPSOS EPS S.A.S., interpuso acción de tutela contra la Supersociedades, para que «se ORDENE a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES que asuma su competencia, respecto a la solicitud elevada por parte de la COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS, y consecuencialmente CONVOQUE a los accionistas de la EPS ECOOPSOS EPS S.A.S. para realizar asamblea extraordinaria de accionistas». 9. El 10 de agosto de 2020, el Juzgado 25 de Familia del Circuito de Bogotá D.C., en el auto admisorio ordenó vincular a la Supersalud. En sentencia del 20 de agosto de 2020, resolvió la acción de tutela y dispuso: PRIMERO: TUTELAR los derechos constitucionales al ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA y DEBIDO PROCESO de la ENTIDAD COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS, vulnerados por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, por las razones expuestas en la parte de motiva de esta providencia. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al representante legal quien haga sus veces de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, para que en el 850 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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