Memoria 2020 Tomo 2
Superintendencia de Sociedades en estamateria, según lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 1258/08. Distinto es el tema, cuando se trata del desarrollo de su ejercicio empresarial económico como EMPRESA PROMOTORA DE SALUD, en el que se rige por las diferentes Leyes de la Seguridad Social en Colombia (sic) y por ello, en todo lo que tiene que ver con situaciones de su ejercicio económico empresarial como EPS, le corresponde la Vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, según el Decreto 2462/13, y específicamente los numerales 12 y 16 del artículo 7, que no registran en ningún momento que las competencias de convocar asambleas extraordinarias ante conflicto de accionistas, le haya sido asignada a la Superintendencia Nacional de Salud, en ninguno de sus apartes y por tal razón (sic) obedecemos en esta materia a la facultad que expresa y normativamente está a cargo de la Superintendencia de Sociedades de conformidad con el artículo 228, especialmente y el artículo 87 Ley 222 de 1995, Decreto 019 de 2012, artículo 423 del Código de Comercio y Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. 6. El 10 de julio de 2020, la sociedad ECOOPSOS ESS presentó derecho de petición ante la Supersalud, en el que solicitó: [d]esignar un profesional del derecho especializado en derecho (sic) societario para que acompañe la reanudación de la Asamblea General de Accionistas programada para el 30 de septiembre de 2020, [...] para poder destrabar las diferencias que de orden societario existen entre los accionistas de la EPS, con respecto a la designación del Quórum (sic) legal para deliberar de acuerdo a las solicitudes que en sentido contrario se han cruzado los mismos. (Resaltado fuera del texto) 966 7. El 16 de julio de 2020, mediante Oficio NURC 2-2020-80366, la directora de Inspección y Vigilancia para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (en adelante EAPB), de la Superintendencia Delegada para la la 966 Se evidencia que la solicitud presentada ante la Supersalud versa sobre el acompañamiento en la asamblea de accionistas, mientras que la planteada ante la Supersociedades es para convocar a la asamblea de accionistas de la EPS. 849 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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