Memoria 2020 Tomo 2

21. Superintendencia de Sociedades y Superintendencia Nacional de Salud Asunto: Competencia para decidir de fondo una solicitud de convocatoria a una asamblea extraordinaria de accionistas de una EPS. Radicado: 2020-00200 Fecha: 30/11/2020 Consejero Ponente: Edgar González López La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. XVII. ANTECEDENTES 2. El 30de abril de2020, la representante legal de la entidadCooperativa Solidaria de Salud (en adelante, ECOOPSOS ESS) 964 presentó ante la Superintendencia de Sociedades (en adelante, Supersociedades), derecho de petición mediante el cual solicitó: Apoyo urgente de la Superintendencia de Sociedades convocando ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD ECOOPSOS EPS S.A.S., en vista que se ha postergado en cuatro oportunidades la celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas (sic) por decisiones de la Junta Directiva y el Representante Legal (sic), que buscan evitar la revisión por parte del accionista mayoritario, de los informes financieros, dictámenes del revisor fiscal, y decisiones de tercerizar servicios del sistema de información, desmantelando la infraestructura de equipos de la entidad, decisión no autorizada por la asamblea de accionistas, órgano competente para tomar este tipo de decisiones que 964 La sociedad COOPERATIVA SOLIDARIA DE SALUD ECOOPSOS ESS tiene el 51% de las acciones suscritas y pagadas en la sociedad ECOOPSOS EPS S.A.S., tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal. 847 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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