Memoria 2020 Tomo 2
- el antecedente de la afiliación al ISS cuando prestó servicios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero; - la interpretación jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia sobre la continuidad de la afiliación aún sin aportes; - la certificación expedida por Colpensiones en la cual registra como afiliado al régimen de prima media con prestación definida, al señor Marín, desde el 24 de mayo de 1978; - la creación de Colpensiones para administrar el régimen de prima media con prestación definida y las disposiciones contenidas en el Decreto 2011 de 2012 respecto de las operaciones a su cargo y la continuidad de los afiliados del ISS como afiliados de Colpensiones. Reitera la Sala que corresponde a Colpensiones verificar si el peticionario fue beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y su continuidad en el mismo, para establecer su régimen pensional, con base en que toda su vida laboral transcurrió en el sector público, lo cual excluye la aplicación de la Ley 71 de 1988, artículo 7º, y de su Decreto reglamentario 2709 de 1994, que Colpensiones ha invocado respecto de la petición del señor Marín Marín para declarar que no es competente para resolverla. Frente a la posición de Colpensiones, la Sala recuerda que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha catalogado a los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional 963 , y en consecuencia insta a Colpensiones para que adelante las actuaciones que correspondan dando cumplimiento a los principios de eficacia y celeridad que rigen la actuación administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y definidos en el artículo 3, numerales 11 y 13 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 963 Por ejemplo, sentencia T-252-17 845 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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