Memoria 2020 Tomo 2
del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, antes de la cesación de actividades de la respectiva administradora. El señor Marín Marín trabajó para la Caja Crédito Agrario Industrial y Minero desde el 1 de enero de 1973 hasta el 16 de junio de 1991. Para la fecha de su retiro no había adquirido estatus pensional, tampoco tenía 20 o más años de servicio 962 . En consecuencia, el reconocimiento de su derecho pensional no quedó a cargo de Cajanal en el proceso liquidatorio de la Caja Agraria, y por consiguiente tampoco pasó a la UGPP. b) el municipio de San José del Palmar (Chocó) no es competente para conocer de la solicitud, por cuanto: - la Ley 33 de 1985 no previó que el empleador público quedara a cargo de las pensiones de sus empleados oficiales cuando no los afiliara a caja, fondo o entidad de previsión; - en el transcurso del vínculo laboral con el municipio, entró en vigencia el sistema General de Seguridad Social y el Decreto reglamentario 691 de 1994 ordenó la incorporación de los servidores públicos, incluidos los municipales, al Sistema General de Pensiones. En conclusión, explicadas las razones por las cuales la UGPP y el municipio de San José del Palmar no tienen competencia para conocer de la petición de reconocimiento de la pensión solicitada por el señor José Gustavo Marín Marín, la Sala declarará competente a Colpensiones con fundamento en: - la afiliación al Sistema General de Pensiones ordenada por el Decreto 691 de 1994 para los servidores públicos, teniendo en cuenta que el señor Marín era servidor público del nivel municipal y no estaba afiliado a caja, fondo o entidad de previsión público; 962 Téngase en cuenta que la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero regulaba sus relaciones laborales mediante convenciones colectivas, en las cuales el tiempo de servicio era de 20 años, según se desprende de pronunciamientos de la Corte Constitucional como la sentencia T-395-08, y de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Radicación No.22082, Acta No.67, 7 de septiembre de 2004. 844 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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