Memoria 2020 Tomo 2

- la fecha del 24demayode 2005 es lamisma que en los certificados de información laboral expedidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, figura como de inicio de la primera afiliación al ISS dentro del vínculo laboral con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; - como servidor público del nivel municipal, el peticionario quedó incluido en la incorporación al Sistema General de Pensiones ordenada por el Decreto 691 de 1994; - recuérdese que por mandato del artículo 52 de la Ley 100 de 1993, el ISS quedó como administrador del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y el señor Marín había sido afiliado al ISS desde mayo de 1978, sin perjuicio de que su empleadora no hubiera hecho los aportes de manera continua a lo largo de la relación laboral. 10º. Con relación a esa circunstancia, esto es, la afiliación sin aportes y sus efectos en las competencias para el reconocimiento de las pensiones de jubilación o vejez, la Sala ha dicho: Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que 961 : [L]a falta de cotizaciones no supone necesariamente la desafiliación, porque la afiliación al sistema se mantiene así no existan cotizaciones, de modo que se trata de figuras jurídicas que, aunque íntimamente vinculadas y complementarias, son distintas. Así se desprende de lo que explicó la Corte en la sentencia de 9 de septiembre de 2009, radicación 35211, en la que dijo: […] Mientras que la afiliación ofrece una pertenencia permanente al sistema, ganada merced a una primera inscripción, la cotización es una obligación eventual que nace bajo un determinado supuesto, como lo es la ejecución 961 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral, decisión del 1 de febrero de 2011, radicado núm. 38776. 842 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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