Memoria 2020 Tomo 2
Campesinos del Meta es la Gobernación del Meta, debido a la competencia general que tiene sobre las entidades sin ánimo de lucro. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Gobernación del Meta para que adelante las actividades de inspección, vigilancia y control en relación con la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta. SEGUNDO: REMITIR el expediente del presente conflicto de competencias a la Gobernación del Meta para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Alcaldía Municipal de Villavicencio, al señor Daniel Camilo Agudelo Tolosa, en calidad de apoderado del señor José Martínez Guchuva y a la Cámara de Comercio de Villavicencio. CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. QUINTO: RECONOCER personería para actuar en este conflicto de competencias administrativas, en los términos y con el efecto del poder conferido que obra en el expediente al abogado Daniel Camilo Agudelo Tolosa, apoderado del señor José Martínez Guchuva. SEXTO: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que se comunique la presente decisión. La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. SUSCRIBEN EL CONFLICTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala. Álvaro Namén Vargas, Consejero. Édgar González López, Consejero. Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 84 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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