Memoria 2020 Tomo 2
4.4.3. El Instituto de Seguros Sociales (ISS) y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). Reiteración 954 El Sistema General de Pensiones organizado por la Ley 100 de 1993 se integró con el régimen de Prima Media con Prestación Definida y el régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y su administración se dejó a cargo, respectivamente, del Instituto de los Seguros Sociales (ISS) y de los fondos privados organizados por la misma ley. El artículo 52 de la Ley 100, además de fijar en el ISS la competencia general para la administración del régimen de prima media, ordenó que las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público continuarían administrando dicho régimen «respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan», sin perjuicio de que sus afiliados se acogieran a alguno de los regímenes regulados en la misma ley 955 . En armonía con el artículo 52 en cita, el artículo 129 de lamisma Ley 100 prohibió, a partir de su vigencia, la creación de nuevas cajas, fondos o entidades de previsión o de seguridad social, nacionales y territoriales, distintas a las que se constituyeran como empresas promotoras o prestadoras de servicios de salud. Ahora bien, la supresión del ISS se contempló en el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 956 , y el 28 de septiembre de 2012 fueron expedidos los Decretos 2011 957 , que determinó y reglamentó la entrada en operación de Colpensiones; 2012 958 , 954 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil , decisión de 12 de diciembre de 2017, radicado núm. 11001-03-06-000-2017-00118-00. 955 L. 100 /93, artículo 52. Entidades administradoras. El régimen solidario de Prima Media con Prestación Definida será administrado por el Instituto de Seguros Sociales. // Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, administrarán este régimen respecto de sus afiliados ymientras dichas entidades subsistan, sin perjuicio de que aquéllos se acojan a cualesquiera de los regímenes pensionales previstos en esta Ley. // Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, estarán sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. 956 Ley 1151 de 2007 (julio 24), «[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010». 957 Decreto 2011 de 2012 (septiembre 28), «[p]or el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y se dictan otras disposiciones». Artículo 9°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. 958 Decreto 2012 de 2012 (septiembre 28), «[p]or el cual se suprimen unas dependencias de la estructura del Instituto de Seguros Sociales –ISS». Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su 834 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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