Memoria 2020 Tomo 2

El artículo 4º del Decreto Ley 1296 precisó las funciones a cargo de los fondos territoriales así: - sustituir a las cajas o fondos pensionales públicos, y empresas productoras de metales preciosos insolventes, en los respectivos niveles territoriales, en el pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, que tenían a su cargo; es decir, el pago de pensiones causadas y reconocidas; - sustituir a las cajas o fondos pensionales públicos y empresas productoras de metales preciosos insolventes en el pago de las pensiones de las personas que cumplieron el tiempo de servicio con la entidad territorial o la empresa minera, pero se retiraron sin cumplir la edad; y siempre que no se afiliaran a una administradora de alguno de los regímenes pensionales; - sustituir a la entidad territorial – departamento, distrito, municipio -, y a sus establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales, « que tengan a su cargo el pago directo de pensiones…»; - cumplir con la mesada adicional creada por el artículo 142 de la Ley 100 de 1993; - llevar los registros contables y estadísticos, garantizar el control de los recursos y constituir la base de datos de los afiliados, para atender debidamente las obligaciones a cargo del fondo; - «velar para que todas las entidades sustituidas en el pago de pensiones cumplan oportunamente con las transferencias de las sumas correspondientes a cada entidad por concepto de los pasivos pensionales»; - liquidar los bonos pensionales y sustituir a los obligados en su pago. El artículo cuarto en comento también contempló la posibilidad de que el acto de constitución del respectivo fondo incluyera la facultad de reconocimiento de los derechos pensionales. 833 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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