Memoria 2020 Tomo 2

De otro lado, la Gobernación del Meta, también manifestó tener la competencia paraadelantar las actividadesde inspección, vigilanciaycontrol sobre las asociaciones de usuarios campesinos del Meta, debido a que así lo ha considerado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Sala de Consulta y Servicio Civil. Ahora bien, es necesario para la Sala resaltar que el Decreto 2716 de 1994 se encuentra derogado, porque su fundamento jurídico, el Decreto 1279 de 1994 fue derogado, siendo la norma vigente el Decreto 1985 de 2013. Es así que para resolver el conflicto positivo de competencias administrativas la Sala resalta los siguientes puntos, en relación con la función de vigilancia y control de las asociaciones de usuarios campesinos nacionales y no nacionales: i) Las asociaciones de usuarios campesinos son entidades sin ánimo de lucro, por lo que, en principio, conforme al numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política la vigilancia y control se encuentra en cabeza del Presidente de la República. ii) El legislador expidió la Ley 489 de 1998 por medio de la cual otorgó facultades al Presidente para delegar algunas de sus funciones en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, entre ellas la contenida en el numeral 26 del artículo 189 Constitucional 76 . iv) Para el caso concreto, se debe acudir a la norma general, que es la Ley 22 de 1987 y al Decreto 1318 de 1988, mediante las cuales el Presidente de la República delega en los gobernadores la función de vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro. Reafirmando así la competencia dada por el artículo 2.2.1.3.17 del Decreto 1066 de 2015. Así, la Sala evidencia que la autoridad competente para ejercer la función de inspección, vigilancia y control a la Asociación Departamental de Usuarios 76 Constitución Política de 1991. Artículo 189: Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: […] 24. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público. Así mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. 83 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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