Memoria 2020 Tomo 2

Artículo 311. Al municipio como entidad fundamental de la división político- administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Las funciones enunciadas en la definición constitucional del municipio no incluyen de manera expresa las relativas a la seguridad social. Pero la norma remite a la ley para que defina los servicios públicos a cargo de los municipios. La seguridad social es un servicio público (artículo 48 constitucional). No obstante, en la Ley 100 de 1993, la administración de los regímenes pensionales no está a cargo de la entidad territorial «municipio». Tampoco las Leyes 136 de 1994 948 , 617 de 2000 949 y 1551 de 2012 950 , que contienen el régimen legal de los municipios, incluyen la administración ni el reconocimiento de derechos pensionales. La Ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de la administración pública, establece: Artículo 39º.- Integración de la Administración Pública. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano. […] 948 Ley 136 de 1994 (2 de junio), «[p]or la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios». 949 Ley 617 de 2000 (6 de octubre), «[p]or la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional»; 950 Ley 1551 de 2012 (6 de julio), «[p]or la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios». 829 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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