Memoria 2020 Tomo 2
2. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales de los servidores públicos que hayan cumplido el tiempo de servicio requerido por la ley para acceder a su reconocimiento y se hubieren retirado o desafiliado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida sin cumplir el requisito de edad señalado, con anterioridad a la cesación de actividades de la administradora a la que estuviese afiliado. 3. Administrar los derechos y prestaciones que reconocieron las administradoras exclusivas de servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional y los que reconozca la Unidad. 4. Efectuar el reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando, en los términos y condiciones que se determinen en el decreto que disponga la liquidación. […] En síntesis, el Decreto 2196 de 2009 declaró la supresión y liquidación de Cajanal, la Ley 1151 de 2007 (artículo 156) creó la UGPP y definió sus funciones, las cuales fueron reiteradas en el Decreto Ley 169 de 2008. Actualmente está vigente el Decreto 575 de 2013 que modificó la estructura y las funciones de las dependencias de la UGPP. 4.4.2 El municipio de San José del Palmar (Chocó) 947 a) Sobre la entidad territorial y la Alcaldía De acuerdo con el artículo 286 de la Constitución Política, los municipios son entidades territoriales. El artículo 311 ibidem los define así: 947 Ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 12 de diciembre de 2017, radicado núm. 11001-03-06-000-2017-00118-00(C). 828 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz