Memoria 2020 Tomo 2
La Caja Nacional de Previsión Social fue creada por la Ley 6ª de 1945 937 como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, a cuyo cargo se encomendó el reconocimiento y pago de las prestaciones de «los empleados y obreros nacionales de carácter permanente» 938 . La autoridad descrita fue transformada en empresa industrial y comercial del Estado por medio de la Ley 490 de 1998 939 y, en materia pensional, se le encomendó continuar «con las funciones de trámite y reconocimiento de pensiones, así como con el recaudo de las cotizaciones en los términos establecidos por la ley […]» (Artículo 4º ibidem ). Luego, en cumplimiento del artículo 155 940 de la Ley 1151 de 2007 941 (Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010), el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2196 de 2009 942 , ordenó que se suprimiera y liquidara la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal EICE). En lo referente a la administración de los asuntos pensionales que estaban a cargo de la citada autoridad, el Decreto 2196 de 2009, en sus artículos 3º y 4º, dispuso: 937 Ley 6ª de 1945 (febrero 19), «[p]or la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo» . Artículo. 18. El Gobierno procederá a organizar la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, a cuyo cargo estará el reconocimiento y pago de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. La organización de esta entidad se hará por el Gobierno antes del 1o. de julio de 1945. 938 Artículo 17 de la Ley 6ª de 1945. 939 Ley 490 de 1998 (diciembre 30), «[p]or la cual se transforma la Caja Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado y se dictan otras disposiciones». 940 Artículo 155. De la Institucionalidad de la Seguridad Social y la Administración del Régimen de Prima Media con Prestación Definida […] Colpensiones será una Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, de carácter público del orden nacional, para lo cual el Gobierno, en ejercicio de sus facultades constitucionales, deberá realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento de dicho propósito, y procederá a la liquidación de Cajanal EICE, Caprecom y del Instituto de Seguros Sociales, en lo que a la administración de pensiones se refiere. En ningún caso se podrá delegar el reconocimiento de las pensiones […]. (Se subraya). 941 Ley 1151 de 2007 (julio 24), «[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010». 942 Decreto 2196 de 2009 (junio 12), «[p]or el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones». 824 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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