Memoria 2020 Tomo 2
El reconocimiento de pensiones y la liquidación del pasivo pensional, para efectos de su pago, una vez sea asumido por el Fopep y entregada la información a satisfacción de Cajanal, estará a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, o la entidad que haga sus veces. Para efectos de la organización, seguridad y debida conservación de los archivos, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación tomará las medidas pertinentes de acuerdo con las instrucciones que conjuntamente impartan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social […] (Se resalta). - El Decreto 2721 de 2008 934 que toma medidas sobre las mesadas y los bonos pensionales de extrabajadores que no fueron incluidos en el cálculo actuarial, y sobre las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar. - El Decreto 2842 de 2013 935 , que establece las reglas para que la UGPP asuma la función pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. A continuación, se reitera la jurisprudencia de la Sala respecto de las autoridades que son parte del conflicto en estudio. 4.4.1. La liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) y la creación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Reiteración 936 934 Decreto 2721 de 2008 (julio 23), «[p]or el cual se modifica parcialmente el decreto 255 de 2000 modificado parcialmente por el Decreto 2282 de 2003». 935 Decreto 2842 de 2013 (diciembre 6), «[p]or medio del cual se establecen las reglas para la asunción de la función pensional de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)». 936 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 15 de septiembre de 2020 con radicado núm. 11001 03 06 000 2020 00130 00; decisión del 12 de diciembre de 2019. Radicación núm. 11001-03-06-000-2019-00197-00(C) y decisión del 28 de abril de 2020Radicación núm.11001- 03-06-000-2019-00211-00(C). 823 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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