Memoria 2020 Tomo 2
ii) Emisión de varias resoluciones, por medio de las cuales se prorrogó el término de liquidación de la Caja, con el fin de resolver, entre otros asuntos, los relativos al reconocimiento, la liquidación y el pago del pasivo pensional. Mediante la Resolución núm. 3137 de 2008, el liquidador de la Caja Agraria declaró la terminación de la existencia legal de la entidad. De esas disposiciones cabe resaltar: - El Decreto 255 de 2000 932 , que adoptó medidas sobre las obligaciones a cargo de la Caja Agraria en liquidación y en el artículo 1º ordenó que «la Nación –Ministerio de Trabajo y Seguridad Social– a través del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional –FOPEP–» asumiría la obligación del pago del pasivo pensional. - El Decreto 2282 de 2003 933 , que en su artículo 1º dispuso: ARTÍCULO 1o. El artículo 1o del Decreto 255 de 2000 quedará así: La Nación -Ministerio de la Protección Social- a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, asumirá la obligación del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja entregue el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes. […] 932 Decreto 255 de 2000 (febrero 22), «por medio del cual se asumen obligaciones de una entidad pública en liquidación». Artículo 1º. «La Nación –Ministerio de Trabajo y Seguridad Social– a través del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional –FOPEP– asumirá la obligación del pago del pasivo pensional a cargo de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en liquidación, una vez se apruebe el cálculo actuarial por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Caja entregue el archivo plano de la nómina de pensiones con todos los datos correspondientes. […] Las personas que no figuren en el cálculo actuarial solo serán atendidas con los recursos de la Nación o del producto de los bienes destinados al pago del pasivo pensional cuando se acredite ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo y Seguridad Social, el derecho a estar incluido en el cálculo y a recibir el pago pensional. […] » 933 Decreto 2282 de 2003 (agosto 11), «[p]or el cual se modifica parcialmente el Decreto 255 de 2000 y se dictan otras disposiciones». Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016, Sistema General de Pensiones. 822 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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