Memoria 2020 Tomo 2

de Crédito Agrario Industrial y Minero. Sin embargo, dicho decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-918 de 1999, como consecuencia de la inconstitucionalidad 928 de las facultades extraordinarias contenidas en el artículo 120 de la Ley 489 de 1989, por las cuales se expidió aquel decreto 929 . El mencionado Decreto 1065 , en su artículo 10, dispuso que la Nación – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), asumiría la obligación del pago del pasivo pensional de los trabajadores de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en sustitución a la entidad y al fideicomiso. Asimismo, el artículo 11 del mismo decreto determinó que el reconocimiento y liquidación de la nómina del pasivo pensional estaría a cargo de la Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal). Posteriormente, la Superintendencia Bancaria (hoy Financiera) realizó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Caja mediante la Resolución 1726 de 1999 930 y ordenó su liquidación, por considerar ocurridos los supuestos normativos contenidos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado y adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999 931 . Con posterioridad, se tomaron las siguientes medidas: i) Expedición, entre otros, de los Decretos 255 de 2000, 2282 de 2003, 2721 de 2008 y 2842 de 2013, para definir la entidad que reconocería las pensiones de los extrabajadores de la Caja liquidada; y 928 Corte Constitucional. Sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999. Expediente núm. D-2296. 929 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 31 de enero de 2008. Radicado 11001-03-06-000-2007-00096-00(1866). 930 Resolución 1726 de 1999 (noviembre 19), SUPERINTENDENCIA BANCARIA, «[p]or medio de la cual se dispone la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, así como su liquidación». 931 Ley 510 de 1999 (agosto 3), «[p]or la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades». 821 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz