Memoria 2020 Tomo 2
Delégase en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el respectivo Departamento y en la ciudad de Bogotá, D.E., que no estén sometidas al control de otra entidad. En el mismo sentido, el artículo 23 del Decreto 1529 de 1990, reproducido en el artículo 2.2.1.3.17. del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, reafirmó la competencia de los gobernadores para ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el correspondiente Departamento: Los Gobernadores ejercerán la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común que tengan su domicilio principal en el respectivo Departamento, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1318 de 1988 y 1093 de 1989 y demás normas que los modifiquen y adicionen. Si dichas entidades tienen fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes, se dará aplicación al Decreto 525 de 1990 y demás normas que lomodifiquen y adicionen, no solo en cuanto a la inspección y vigilancia de éstas, sino también en lo relativo al reconocimiento y cancelación de personería jurídica y demás aspectos tratados en el mismo. Así las cosas, al evidenciar que las Asociaciones de Usuarios Campesinos son entidades sin ánimo de lucro, la inspección, el control y vigilancia sobre estas corresponderá a las gobernaciones de donde se encuentre ubicada cada asociación de usuarios campesinos. 5. Caso Concreto El conflicto aquí planteado se configura porque el señor José Martínez Guchuvo solicitó a la Gobernación del Meta ejercer inspección, vigilancia y control sobre la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta, en razón a algunas irregularidades que se presentaron. Por su parte, la Alcaldía de Villavicencio afirmó tener la competencia para ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta, con fundamento en el Decreto 2716 de 1994. 82 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz