Memoria 2020 Tomo 2
a la autoridad que sea declarada competente, la verificación de las situaciones de hecho y de derecho y la respectiva decisión de fondo sobre la petición de la referencia. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente. 16. Problema jurídico En el presente conflicto de competencias, la Sala debe determinar cuál es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez presentada por el señor José Gustavo Marín Marín. Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala considera pertinente analizar los siguientes aspectos: i) El SistemaGeneral deSeguridadSocial enPensiones y el régimen de transición, en la Ley 100 de 1993. Reiteración; ii) incorporación de los servidores públicos al Sistema General de Pensiones y las reglas del régimen de transición ; iii) aplicación de la Ley 33 de 1985 como régimen general de pensiones del sector público anterior a la Ley 100 de 1993. Reiteración; iv) competencias de las entidades que intervienen en el presente conflicto y, el caso concreto. 17. Análisis de la normativa aplicable 4.1. El Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y el régimen de transición, en la Ley 100 de 1993. Reiteración 912 La Ley 100 de 1993 913 en desarrollo del artículo 48 de la Constitución Política, organizó el Sistema de Seguridad Social Integral para garantizar «el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios, en los términos y bajo las modalidades previstos por esta ley» 912 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 12 de diciembre de 2019. Radicación núm. 11001-03-06-000-2019-00197-00(C). 913 Ley 100 de 1993 (diciembre 23), «[p]or la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones». Entró a regir el 23 de diciembre de 1993, fecha en la que fue publicada en el Diario Oficial núm. 41.148 de 23 de diciembre de 1993. 814 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz