Memoria 2020 Tomo 2

2. Del municipio de San José del Palmar (Chocó) En su escrito de alegatos, la alcaldesa de San José del Palmar, luego de hacer el recuento de la historia laboral del señor José Gustavo Marín Marín, afirmó que él no reunió los requisitos para que el municipio «le hiciera el reconocimiento del pago de la pensión de vejez, según lo establecido en los términos de la Ley 100 de 1993, artículo 33». Indicó, además, que, luego de revisar el archivo central del municipio, se encontró que «nunca ha contado con Caja de Previsión Municipal». Concluyó que el mayor tiempo de «cotizaciones», cuando el señor Marín Marín trabajó para la «Caja de Créditos (sic) Agrario Industrial y Minero, hoy Banco Agrario, estuvieron a cargo de la Unidad de Pensiones y Parafiscales UGPP, con un total de SETECIENTOS ONCE SEMANAS (711)», por lo que esa Unidad sería la obligada a reconocer la pensión de vejez. 3. De la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) El jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones solicitó a esta Sala que declarara competente para reconocer y pagar la pensión de vejez a la UGPP, de conformidad con el Decreto 2709 de 1994. Señaló que, para la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, 1 de abril de 1994, el señor Marín tenía 44 años de edad, «siendo por tal motivo en principio beneficiario del régimen de transición», y al aplicar la Ley 71 de 1988 «norma que cobija al señor JOSE (sic) GUSTAVO MARÍN MARÍN, estaríamos hablando de 20 años de servicio, que logró cotizar antes de 2014». Agregó que la última entidad en donde se realizaron los aportes debía asumir el reconocimiento pensional, «siempre [y] cuando estos hayan sido mayores a 6 años, situación que no se cumplió con Colpensiones». Señaló que, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 2709 de 1994, se evidenció que el peticionario «reportó cotizaciones en su mayoría en CAJANAL, cuando en COLPENSIONES, no supera los 6 años». De esta manera, «la UGPP en virtud de las 810 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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