Memoria 2020 Tomo 2

b. copia completa de los antecedentes administrativos del señor José Gustavo Marín Marín. - A la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Risaralda: a. copias de las decisiones de tutela que obren en el expediente de la solicitud pensional del señor José Gustavo Marín Marín; - A la Alcaldía municipal de San José del Palmar (Chocó): a. copia completa de los antecedentes administrativos del señor José Gustavo Marín Marín; b. información documentada sobre la historia laboral del señor José Gustavo Marín Marín; c. certificado mediante el cual se logre establecer si la Caja de Previsión del municipio de San José del Palmar (Chocó) fue liquidada y, de ser así, el decreto que lo dispuso. En cumplimiento de los autos, se recibieron documentos de Colpensiones (folios 150 a 172, expediente digital), del municipio de San José del Palmar (folios 174 a 190, expediente digital), y de la UGPP (folio 191, expediente digital). X. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 1. De la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) En el escrito de alegatos, la UGPP reiteró la posición plasmada en el documento por medio del cual planteó, ante esta Sala, el conflicto de competencias objeto de estudio. Señaló que el señor José Gustavo Marín trabajó en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero desde el 11 de febrero de 1973 hasta el 15 de noviembre de 1991, «realizando unos aportes al ISS hoy Colpensiones y otros sin realizar aportes a ninguna caja»; laboró para el municipio de San José del Palmar (Chocó) del 12 de 808 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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