Memoria 2020 Tomo 2
Consta que se informó sobre el presente conflicto a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), a la Alcaldía Municipal de San José del Palmar (Chocó), al Juzgado Cuarto Administrativo de Pereira, a la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Risaralda y al señor José Gustavo Marín Marín (folios 88 y 89, expediente digital). Obra también la constancia de la Secretaría de la Sala en el sentido de que durante la fijación del edicto se recibieron alegaciones de la UGPP (folios 90 a 96, expediente digital) y del municipio de San José del Palmar (Chocó) (folios 97 a 101, expediente digital). Examinada ladocumentaciónallegadaal expediente, seobservóque la información era incompleta para tramitar el presente conflicto de competencias administrativas. Por lo anterior, mediante Auto del 10 de septiembre de 2020, el consejero ponente requirió a las autoridades, y por medio del auto del 21 de septiembre de 2020 se fijó el término para la remisión de los documentos, así: - A la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones): a. copia completa y legible del reporte de semanas cotizadas a esa entidad por parte del señor José Gustavo Marín Marín y demás certificaciones de información laboral; b. copias de las resoluciones por medio de las cuales Colpensiones negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor José Gustavo Marín Marín; - A la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP): a. copias de las resoluciones por medio de las cuales la UGPP negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del señor José Gustavo Marín Marín; 807 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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