Memoria 2020 Tomo 2
8. El 15 de julio de 2019, la Alcaldía Municipal de San José del Palmar dio respuesta a la solicitud elevada por el abogado del señor José Gustavo Marín, en el sentido de que, si bien trabajó para el municipio, no reunió los requisitos para que «esta entidad le reconozca la pensión de vejez según lo establecido en los términos de la Ley 100 de 1993». Además, le informó que quien debe realizar el respectivo reconocimiento de la pensión de vejez del señor Marín Marín «es el Fondo de Pensiones al cual estuvo afiliado el solicitante» (folios 62 a 65, expediente digital). 9. El 3 de febrero de 2020, el señor José Gustavo Marín solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de una pensión de vejez anticipada por invalidez, radicada bajo el No. 2020_1463047 (folio 160, expediente digital). 10. Mediante Resolución núm. 98771 del 27 de abril de 2020, Colpensiones declaró su falta de competencia para resolver «la solicitud de reconocimiento y pago de una Pensión de Vejez Anticipada por Invalidez a favor del señor MARIN MARIN JOSE GUSTAVO». Añadió que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda emitió concepto sobre la capacidad laboral del señor Marín Marín, en el que sostuvo que «se califica una pérdida del 50.10% de su capacidad laboral estructurada el 26 de agosto de 2015 mediante dictamen No. 8314954 notificado el 30 de octubre de 2019, donde el porcentaje por deficiencia corresponde al 28.10%». Colpensiones señaló que el señor José Gustavo Marín realizó «el mayor número de aportes en CAJANAL hoy UGPP equivalentes a trece (13) años y diez (10) meses de servicios y en Colpensiones únicamente acredita cinco (05) años de cotización, […] encontrándose dicha competencia en cabeza de la UGPP» (folios 160 a 165, expediente digital). 11. El 4 de junio de 2020, el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pereira rechazó, por improcedente, la acción de tutela presentada por el señor Marín Marín. En el fallo aseguró: […] se tiene como principio general que la acción de tutela, no es éste (sic) el mecanismo por antonomasia para enervar los efectos jurídicos de los actos 805 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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