Memoria 2020 Tomo 2
ende, se trata de una situación jurídica definida bajo el amparo de la Ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, hoy contenido en el Decreto 1833 de 2016. Así las cosas, si bien es cierto, la UGPP expidió la Resolución núm. RDP032583 del 29 de octubre de 2019, la cual fue modificada el 6 de febrero de 2020, es preciso tener en cuenta que estos actos administrativos fueron emitidos con el propósito de hacer efectivo el derecho reconocido mediante decisión judicial en el año 2018 y bajo el amparo del Decreto 1437 de 2015. Finalmente, es preciso señalar que una vez se efectúe el cálculo actuarial por el valor del reajuste pensional del señor José Gelver Wilson Urrea Hernández por parte de Positiva y este sea aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fopep deberá hacer efectivo el pago de la pensión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a Positiva Compañía de Seguros S.A. para elaborar el cálculo actuarial adicional y el traslado del valor de la reserva que se requiera para el pago de la reliquidación de la pensión por invalidez de origen profesional del señor José Gelver Wilson Urrea Hernández, reconocida por la Corte Suprema de Justicia en fallo ejecutoriado el 15 de marzo de 2018 y por la UGPP mediante Resolución núm. RDP 032583 del 29 de octubre de 2019. Lo anterior, para que el Fopep haga efectivo el pago del derecho reconocido. SEGUNDO: REMITIR el expediente de la referencia a Positiva Compañía de Seguros S.A. para lo de su competencia. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a Positiva Compañía de Seguros S.A., a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio del Trabajo, al Consorcio Fopep, al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogota, al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, y al señor José Gelver Urrea Hernández. 800 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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