Memoria 2020 Tomo 2
Igualmente, sehanpromulgadouna seriedenormas a través de las cuales sedelegó la función de inspección y vigilancia en distintas autoridades. Así, el artículo 2º de la Ley 22 de 1987 73 autorizó la delegación en los gobernadores de los departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá: El Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de la Constitución Política, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común. Frente a esta autorización de delegación, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha indicado: En cuanto a la inspección y vigilancia por parte del gobierno sobre las fundaciones o instituciones de utilidad común, el Congreso de la República, con fundamento en el artículo 135 de la Constitución de 1886 (hoy la norma tendría su respaldo en el artículo 211 constitucional), mediante la Ley 22 de 1987 autorizó al Presidente de la República para delegar en los gobernadores y en el alcalde mayor de Bogotá dicha inspección y vigilancia, habiendo asignado además al gobernador de Cundinamarca y al alcalde mayor de esa ciudad, la función de reconocer y cancelar la personería jurídica a las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común, cuya tramitación se venía adelantando por el Ministerio de Justicia. de 1991 establece: «La facultad de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, se ejercerá con base en el artículo 189 numeral 26 de la Constitución Política y de acuerdo a la delegación conferida al Alcalde Mayor de Bogotá mediante los Decretos Nacionales 432 y 1318 de 1988, 1093 de 1989, 525 de 1990 y 1088 de 1991, en concordancia con las disposiciones de los Decretos Nacionales 054 de 1974 y 361 de 1987, y procederá respecto de las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyos objetivos sean la prestación de servicios de utilidad común o de interés general». Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades también ha reconocido como instituciones de utilidad común a las corporaciones y asociaciones, las cuales constituyen una forma de entidades sin ánimo de lucro: «De otra parte, la Constitución Política atribuye al Presidente de la República la función de ejercer la inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común, como son las corporaciones y asociaciones para que en todo lo esencial se cumpla de acuerdo a la voluntad de los fundadores. Es así, como en la carta política se protege el destino de las donaciones hechas para fines de interés social, no sería propio que en el caso que se hayan efectuado donaciones a una entidad sin ánimo de lucro esta cambie su carácter y se convierta en una comercial». Superintendencia de Sociedades. Concepto núm. 99060212 del 12 de Enero de 2000. 73 Ley 22 de 1987 (fecha). «Por la cual se asigna una función». 80 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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