Memoria 2020 Tomo 2

Sobre este aspecto, la Sala encuentra pertinente referirse a lo señalado por la Corte Constitucional en relación con el efecto de la ley en el tiempo. En Sentencia C -619 del 14 de junio de 2001 señaló: LEY- Efectos en el tiempo /LEY- Irretroactividad En relación con los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, entendida como el fenómeno según el cual la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. LEY- Efectos sobre situaciones jurídicas en curso Cuando se trata de situaciones jurídicas en curso, que no han generado situaciones consolidadas ni derechos adquiridos en el momento de entrar en vigencia la nueva ley , ésta entra a regular dicha situación en el estado en que esté, sin perjuicio de que se respete lo ya surtido bajo la ley antigua. (Resaltado de la Sala). Sobre las situaciones jurídicas consolidadas al entrar en vigencia una nueva ley, indicó lo siguiente: Las situaciones jurídicas extinguidas al entrar en vigencia una nueva ley, se rigen por la ley antigua. Cuando no se trata de situaciones jurídicas consolidadas bajo la vigencia de la ley anterior, sino de aquellas que están en curso en el momento de entrar en vigencia la nueva ley, ni de derechos adquiridos en ese momento, sino de simples expectativas, la nueva ley es de aplicación inmediata. La aplicación o efecto general inmediato de la ley es la proyección de sus disposiciones a situaciones jurídicas que están en curso al momento de su entrada en vigencia. El efecto general inmediato de la nueva ley no desconoce la Constitución, pues por consistir en su aplicación a situaciones jurídicas que aun no se han consolidado, no tiene el alcance de desconocer derechos adquiridos. (Resaltado de la Sala). De esta manera, puede afirmarse que el reconocimiento del derecho pensional del señor Urrea Hernández no se produjo en vigencia de la Ley 2008 de 2019, y por 799 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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