Memoria 2020 Tomo 2
de la pensión concedida por invalidez al salario real que devengaba para el momento en que sufrió el accidente. El proceso laboral, según los documentos aportados, tuvo fallo de primera instancia el 29 de octubre de 2010, por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral núm. 0279 – 2006. El fallo de segunda instancia se presentó el 15 de julio de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de Descongestión. Finalmente, el 7 de marzo de 2018, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral decidió el recurso de casación interpuesto por los demandados. La decisión de la Corte quedo ejecutoriada el 15 de marzo de 2018. En ese orden de ideas, el proceso judicial se encontraba en curso para el 30 de junio de 2015, fecha de entrada en vigencia del Decreto 1437 de 2015. Así las cosas, la Sala encuentra que tal supuesto se ajusta a lo indicado por el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto 1437 de 2015, hoy artículo 2.2.10.25.3 del Decreto 1833 de 2016, norma que señala, que en estos eventos, es Positiva Compañía de Seguros S.A. la entidad competente para elaborar el cálculo actuarial, para presentarlo al Ministerio de Hacienda para su aprobación y quien debe trasladar los recursos al Fopep para financiar su pago. 2. El derecho al reajuste pensional del señor Urrea Hernández se consolidó con un fallo judicial ejecutariado en el año 2018, de manera previa a la expedición de la Ley 2008 de 2019 Adicional a lo expuesto en el numeral anterior, es preciso aclarar que el reconocimiento del derecho al reajuste pensional fue objeto de reconocimiento judicial en el año 2018, cuando no estaba vigente la Ley 2008 de 2019, que como se ha explicado, fue expedida para reconocer los derechos pensionales de que trata el Decreto 1437 de 2015 para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. En ese orden de ideas, se considera que el reconocimiento del derecho pensional debe hacerse efectivo bajo el procedimiento definido en la norma aplicable para ese momento, que es el referido en el parágrafo 1° del artículo 2.2.10.25.3. del Decreto 1833 de 2016 (Decreto 1437 de 2015). 798 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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