Memoria 2020 Tomo 2

110 de la Ley 1943 de 2018; y el artículo 4 de la Ley 1951 de 2019 [...] (Subrayado de la Sala). De la norma se observa que no se derogó, de manera expresa, ni tácita, el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, y por consiguiente, que continuó vigente para el año 2018, al igual que el Decreto 1437 de 2015. Lo anterior, permite señalar que para los hechos y actos consolidados en la vigencia del 2018 909 , tanto el artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, como el Decreto 1437 de 2015, hoy incluido en el Decreto 1833 de 2016, resultaban aplicables. Para el año 2020, como se ha señalado, a través del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019, se estableció, para la vigencia del 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, que la Nación asumiría la deuda de Positiva para el pago de las pensiones correspondientes al ISS por concepto de derechos pensionales que no hubieran sido incluidos en el cálculo actuarial inicial. 5. Caso concreto Revisados los antecedentes, la normativa contenida en el Decreto 1833 de 2016 (Decreto 1437 de 2015), así como los supuestos del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019, la Sala encuentra que la competencia para elaborar el cálculo actuarial, presentarlo para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y trasladar al Ministerio los recursos para que el Fopep efectúe el pago del reajuste pensional del señor José Gelver Wilson Urrea Hernández es de Positiva Compañía de Seguros S.A., por las siguientes razones: 1. El derecho del reajuste pensional del señor Urrea Hernández corresponde a un fallo judicial en curso al 30 de junio de 2015, en los términos del parágrafo 1° del artículo 2.2.10.25.3 del Decreto 1833 de 2016 El derecho correspondiente al reajuste pensional del señor Urrea Hernández se originó en una demanda laboral que este interpuso para que le fuera ajustado el valor 909 En el año 2018 se reconoció el derecho pensional del señor Urrea Hernández. 797 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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