Memoria 2020 Tomo 2

Le corresponderá a la UGPP el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos previstos en el PGN. (Resaltado de la Sala). Si bien es cierto que el artículo referido no hace mención a que la obligación que asume la Nación, se está refiriendo y circunscribiendo a la vigencia fiscal del período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020, ha de entenderse de esta manera bajo una interpretación sistemática, y en atención a la naturaleza y principios que rigen las leyes del presupuesto. Darle otra interpretación, sería señalar que la norma referida no estaría acorde con los artículos 345 y 346 de la Constitución Política y a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto, los cuales indican que las leyes del presupuesto son anuales, y que a través de ellas no se pueden modificar disposiciones orgánicas o sustantivas. De otra parte, según el artículo 108 en comento, la Nación asume una obligación que Positiva tenía a su cargo pero bajo algunos criterios específicos y para que sean pagados a través de la cuenta del presupuesto general de la Nación Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S.A. Teniendo en cuenta el alcance sobre la vigencia fiscal de la norma, los derechos pensionales y fallos judiciales que allí se describen, son los que se consoliden en el año 2020. En ese orden, acorde con lo expuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los gastos que el citado artículo 108 autoriza con cargo al presupuesto general de la Nación, son: i) Los cálculos actuariales adicionales que corresponden a las reservas actuariales de los nuevos derechos pensionales no incluidos en el cálculo actuarial inicialmente aprobado en desarrollo del Decreto 1437 de 2015. El nuevo derecho pensional debe consolidarse dentro de la vigencia fiscal 2020. En este caso, el valor de la reserva para financiar los recursos de estos derechos debe ser asumido por la Nación. ii) Los fallos judiciales que reconozcan derechos de pensión de invalidez de origen profesional y conexos, que queden en firme en la aludida vigencia fiscal. 794 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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